REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001781

DEMANDANTE: LEIDY YAMILETH CABRERA TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.314.
DEMANDADO: DONNI RAFAEL MENDOZA GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.697.
BENEFICIARIO: DANIELIS KARINA, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Preliminar de Mediación de fecha 07 del mes de julio del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“el padre se compromete a suministrar a la madre la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,ºº) semanales, así como el 50% de los gastos de medicinas, calzados, ropa, útiles, uniformes entre otros. Asimismo logro el siguiente acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar: Los padres convienen en tener un régimen de visita abierto y amplio siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo llegado en audiencia y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1936-2011 y se publicó siendo las 12:17 .m

La Secretaria



























EXP: KP02-V-2011-001781
Motivo: Obligación de manutención
AVA/Víctor_H.-