REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002775
Solicitante: RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.834, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Ingirgio Porras, inscrito en el Inpreabogado Nº 3298.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 20 de junio de 2.011, el ciudadano RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.834, asistida por el abogado Ingirgio González, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.726.820, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la curadora propuesta, copia fotostática de Divorcio y del auto que lo declara firme.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta se le requiere la consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria. Seguidamente fue consignada dicha partida requerida
En fecha 01 de julio de 2011, la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Marbella del Carmen López Ortiz, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1704-2.011, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-J-2011-002775
RMSG/OSD/Luis J
|