Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ y LEOLISBETH COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.695.015 y V-15.176.834 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-

Partes: JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ y LEOLISBETH COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.695.015 y V-15.176.834 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fundalara, calle Nariual, casa Nº 42, estado Lara, y la segunda la avenida Libertador, residencias Arcas del Norte, torre B, apartamento 51-B, Municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de tres (03) años de edad.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, los fines de semana serán alternos entre los padres. Segundo: El padre lo buscará los sábados desde las 12 pm. hasta las 08 pm., y los domingos desde las 09 am. hasta las 07 pm. Semana santa, carnavales y fechas decembrinas 24/12 y 31/12, serán alternos entre los padres.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.-

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1697-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria


Eglis.-
KP02-J-2011-003040