REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003161
DEMANDANTE: AMPARO DE JESUS HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.692, de este domicilio.
ASISTIDO POR: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: MARIA MAGINA MORILLO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.377.785, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

El día 19 de enero de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentara el ciudadano AMPARO DE JESUS HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.692, de este domicilio; solicitando que le otorgue el ejercicio de la Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron ninguna de las partes al acto personalmente ni por intermedio de apoderado alguno; por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano AMPARO DE JESUS HERNANDEZ GARCIA en contra de la ciudadana MARIA MAGINA MORILLO CAMACARO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1728-2.011, siendo las 3:01 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-003161
RMSG/OSD/Joa.-