REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000746

Demandante: DAYANA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.804, domiciliada en el Caserío Hispopal, vía Carora, sector san Pablo, casa sin N/, municipio Torres del estado Lara.
Asistida Por: Abogada María José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: FRANKY ANTONIO PERAZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.022 de este domicilio.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de dos (02), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana Dayana Del valle Rodríguez Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de dos (02), años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Franky Antonio Peraza García antes identificado, acompañó su solicitud con copias fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al demandado.
En fecha 10 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 18 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de Julio de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha trece (13) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Dayana Del valle Rodríguez Rodríguez, ya identificada, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1755-2.011, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2011-000746