REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, quince (15) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000780

Demandante: MARITZA MARIA ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.354.404, residenciada en la Urbanización Santa Cecilia, avenida Ribereña, vía agua viva, conjunto 28, casa N° 28-07, Cabudare, Municipio Palavecino – estado Lara.
Demandado: JESUS EDUARDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.314.
Asistida Por: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., venezolano, adolescente de 12 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Marzo de 2011, la ciudadana MARITZA MARIA ORTIZ FLORES, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo JESUS EDUARDO VALERO ORTIZ, de 12 años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO VALERO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 29 de Abril de 20111, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JESUS EDUARDO VALERO. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 05 de Mayo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Martín Castillo Rey, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de Mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 05 de Mayo de 2011, el ciudadano JESUS EDUARDO VALERO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 13 de Julio de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 01 de Julio de 2011, el tribunal deja constancia de la inasistencia del beneficiario a ser escuchado.
En fecha 13 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARITZA MARIA ORTIZ FLORES, ya identificada, en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., en contra del ciudadano JESUS EDUARDO VALERO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,



Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1751-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-