REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002884
Solicitante: MARYORI ELENA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.144, de este domicilio.
Asistida Por: El abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2.011, la ciudadana MARYORI ELENA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.144, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARITZA COROMOTO PIÑA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.679, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana MARITZA COROMOTO PIÑA GUANIPA.
En fecha 15 de julio de 2011, la ciudadana MARITZA COROMOTO PIÑA GUANIPA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARITZA COROMOTO PIÑA GUANIPA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña ARANZA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARITZA COROMOTO PIÑA GUANIPA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1765-2.011, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Djmp
KP02-J-2011-002884
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