REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003002
Solicitante: ELKIS SISLEY MALPICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.979, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MERLY PINTO DURAN inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 56.102.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08), años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana ELKIS SISLEY MALPICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.979, actuando como representante Legal del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificado, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA MONTILLA, quien falleció el día 30 de mayo de 2011, y dejo como beneficiario a su hijo antes referido, a través de una póliza de Seguros VidaGlobal de Zurich Seguros. S.A, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copias certificada del acta de defunción y solicitud y cuadro de recibo de la Póliza de Seguro VidaGlobal.
En fecha 07 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio siete (07) de autos, consta que el referido niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es beneficiario de la póliza de seguro VIDAGLOBAL, adquirida por el De Cujus, OSCAR MANUEL GARCIA MONTILLA, quien falleció el día 30 de mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ELKIS SISLEY MALPICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.979, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del beneficios que le corresponden a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ante: la compañía de VIDAGLOBAL, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELKIS SISLEY MALPICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.979, para gestionar ante la compañía SEGURO VIDAGLOBAL, los beneficios que le corresponden al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros VidaGlobal, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1829-2.011, siendo las 04:05 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina g.-
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