REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-007626

Solicitantes: MARLENE ELENA YEPEZ CASTILLO y YEMINA YORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.626.153, V-10.847.3911, respectivamente, en representación de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHICULO.

Vista la solicitud de autorización de venta de vehículo, introducida por las ciudadanas MARLENE ELENA YEPEZ CASTILLO y YEMINA YORRES TERAN, ya identificadas, actuando en representación de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), asistidos por la Abogado MARILUZ FIGUEROA, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguientes características, Placas: MCG11H, Serial de carrocería: 1029HEV111654, Serial del motor: HEV111654. Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVELLE, Año: 1975, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Numero de Puestos: 05, Numero de Ejes: 5, Tara: 0. Le pertenecía al de cujus ARIEL OMAR MERCADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.7.397.047, según consta en certificado de vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones de fecha 11 de enero de 2001, bajo el Nº 3073767 y No. 1029HEV111654-3-1 y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones bajo expediente No. 0204/2007.
La presente solicitud fue admitida en fecha 16 de junio de 2009, en la cual se le requirió consignar original del titulo de propiedad del vehiculo a vender y se acordó oír la opinión de los adolescentes y la niña de autos, así como oír la opinión del comprador del vehiculo y realizar el avaluó sobre el vehiculo propuesto para la venta, notificar al Fiscal del Ministerio Público y copia certificada de la declaración de únicos y Universales herederos o copia certificada de la planilla de declaración sucesoral..
En fecha 02 de julio de 2009, se consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de agosto de 2009, se recibió informe de avalúo del bien objeto de la venta, emanado de la U.E.V.T.T.T. No. 51 Lara., el cual arrojó como resultado la valoración del vehículo por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.595,00)
En fecha 07 de octubre de 2009, la solicitante consiga original de título de propiedad del vehículo, original de planilla de liquidación de declaración sucesoral y copia de cédula de identidad del futuro comprador.
En fecha 07 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), se dejó constancia de su incomparecencia al acto.
En fecha 12 de agosto de 2010, la Juez ROSANGELA SORONDO, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijó nueva oportunidad para oír a los beneficiarios de autos y ordenó la comparecencia del comprador para oír su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2010, comparecieron los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quienes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron su conformidad con la venta del carro y conocimiento de la situación y del futuro comprador.
Igualmente en fecha 15 de Julio de 2011, se escuchó la opinión del comprador del bien, ciudadano ALGEVIS RENE LUNA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.307.843, quien expuso: “Informo al Tribunal que soy el comprador del bien mueble objeto de la presente venta”, identificando el mismo.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas MARLENE ELENA YEPEZ CASTILLO y YEMINA YORRES TERAN, ya identificadas, para que en su condición de madres de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, respectivamente, para que procedan a vender el vehiculo que les pertenece, identificado en esta decisión, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.595,00)
El dinero correspondiente a los adolescentes y a la niña de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio del dos mil Once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1764-2011, siendo las 12:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.



RMSG/OD/Diana-