REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Julio de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003136

Solicitantes: JOSE LUIS LEAL TORREALBA y MILAGROS DEL VALLE GUEDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.415.816 y V- 10.779.982, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Sara Marisol Morles Viscaya, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.611.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 03 de Julio de 2011, los ciudadanos JOSE LUIS LEAL TORREALBA y MILAGROS DEL VALLE GUEDEZ MACHADO, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1987, de su unión procrearon tres (03) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, que desde hace mas de cinco años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: “PRIMERO: nuestras menores hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedarán bajo nuestra común Patria Potestad, la Gurda y Custodia la ha venido ejerciendo la madre durante todo el tiempo que los padres han estado separados de hecho, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUEDEZ. SEGUNDO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: durante el tiempo que los padres han estado separado de hecho, el ciudadano JOSE LUIS LEAL TORREALBA, padre de las menores HA CUMPLIDO CON EL REGIMEN DE VISITAS, sin embargo el padre, podrá visitar a sus hijas en donde fije su residencia y llevárselas de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Los padres podrán pasar con su hijo tanto la Navidad como el año Nuevo, el día de Reyes, la Semana Santa y el Carnaval. El día del padre como el día de su Cumpleaños lo pasaran con su pare, y el día de la Madre como el día de su cumpleaños lo compartirá con su madre. El día de cumpleaños de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo pasaran con su madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren esos días especiales. TERCERA: en cuanto a la PENSION DE ALIMENTOS: el padre, ciudadano JOSE LUIS LEAL TORREALBA, se fija una suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos de acuerdo al aumento del Índice Inflacionario, cantidad esta que será entregada mensualmente a la Ciudadana Milagros del Valle Guedez, hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos y calzados y los derivados de servicio médicos, odontológicos hospitalización y medicinas.”
En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS LEAL TORREALBA y MILAGROS DEL VALLE GUEDEZ MACHADO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 932, folio 237 Fte., del año 1987. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veinte (20) de Julio del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1779-2.011 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Daal




RMSG/OD/ms.-