REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20)de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000564
SOLICITANTES: EMMA HERNANDEZ DE FITTIPALDI y GIULIANO FITTIPALDI FRINGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.375.144 y V-7.405.231, respectivamente, domiciliados en la Urbanización privada Yucatán, calle 35, casa Nº 44.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones formuladas por ante este Tribunal por la ciudadana EMMA HERNANDEZ DE FITTIPALDI, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se dicte una Medida de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad, ya que desde que la adolescente quien es su nieta ha vivido en su casa desde su nacimiento y que su hija la madre de la beneficiaria falleció en fecha 31 de marzo de 2010 como consecuencia de cáncer de colon y el padre de la adolescente ciudadano SERGIO SALVEMINI CERNY, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.500, desde que se divorcio de la madre de la adolescente, se fue de la casa y los cuidados de su hija y su nieta estuvieron a cargo de ella y de su esposo brindándoles el afecto, cariño y la asistencia moral y económica.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero del 2011, admitió la demanda; certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación para el día 27 de junio de 2011, en fecha 23 de mayo de 2011 la demandante consigno escrito de promoción de pruebas, en lamisca fecha se dejo constancia que venció el lapso de diez días para que las partes consignaras sus escritos de pruebas y la parte demandada el escrito de contestación a la demanda
En fecha 27 de mayo de 2011 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación, presentes los demandantes y se dejo constancia que no compareció la parte demandada, se llevo a cabo la audiencia y se admitieron los medios probatorios para su apreciación en la fase de juicio.
Visto que la madre biológica falleció y la adolescente convive con sus abuelos maternos y existe cooperación, motivación y amor dentro del circulo familiar, lo cual fomenta su desenvolvimiento intrafamiliar favorable a su interés, siendo beneficioso para su crecimiento y desarrollo emocional, dado que ellos han asumido todas las responsabilidades de alimentación, médicos, medicinas, vestido, entre otras de la adolescente, en cautela de su crecimiento psico-emocional y en garantía de su desarrollo integral, por lo que se aprecia que el Interés Superior de la Adolescente lo constituye su equilibrio emocional y afectivo con las personas y familiares que conforman su entorno cotidiano, con quienes ha convivido durante toda su vida, sin que se produzcan cambios abruptos en el mismo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad, en el hogar de los ciudadanos EMMA HERNANDEZ DE FITTIPALDI y GIULIANO FITTIPALDI FRINGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.375.144 y V-7.405.231, respectivamente, domiciliados en la Urbanización privada Yucatán, calle 35, casa Nº 44, quienes deberán brindarles los cuidados, protección, alimentación, educación, vestuario, y sobre todo el afecto y estabilidad emocional que la adolescente necesita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 26, 30, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1778-2.011, siendo las 10:09 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Djmp.-
KP02-V-2011-000564
|