REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-003564
Demandante: ELIHEN GABRIELA del VALLE FLORES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.532, residenciada en Prados de Occidente, calle 15 entre carreras 1 y 2 N° B-80, Municipio Iribarren – estado Lara.
Demandado: YONIER ALONSO CANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.906.497.
Asistida Por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, niño de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, la ciudadana ELIHEN GABRIELA del VALLE FLORES AVILA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano YONIER ALONSO CANO HERRERA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano YONIER ALONSO CANO HERRERA. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 14 de Abril de 2011, se abocó la Abg. Rosángela Sorondo y acordó tramitar el procedimiento conforme a la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a” y acuerda notificar al demandado y escuchar al beneficiario.
En fecha 18 de Mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 11 de Mayo de 2011, el ciudadano YONIER ALONSO CANO HERRERA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 15 de Julio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 27 de Mayo de 2011, el tribunal deja constancia de la inasistencia del beneficiario a ser escuchado.
En fecha 15 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ELIHEN GABRIELA del VALLE FLORES AVILA , ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano YONIER ALONSO CANO HERRERA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintiuno de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1785-2.011 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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