REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003740

Demandante: ARIANNY PASTORA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.177, domiciliada en Rió Claro, Urbanización el Guayabal, sector3, casa Nº 18-159.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Demandado: MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.427, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana ARIANNY PASTORA ESCALONA RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE DIAZ BARRIOS, antes identificado, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 22 de octubre de 2010, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 10 de febrero de 2011 se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir opinión.
En fecha 12 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por demandado.
En fecha 18 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 18 de julio de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ARIANNY PASTORA ESCALONA RODRIGUEZ, ya identificada, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1791-2.011, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria.


Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp