REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001230
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.224.526, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSE HERNANDEZ LLAMOZAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.005, de este domicilio.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado. Asimismo se fija oportunidad para escuchar a la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de febrero de 2011, se consigna la boleta de notificación del demandado debidamente firmada.
En fecha 18 de mayo del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 15 de julio de 2011, a las 3:00 p.m.
En fecha 25 de mayo de 2011, se escucho la opinión de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE Y FIDEL JOSE HERNANDEZ LLAMOZAS, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 600,00 mensuales para la alimentación de su hija, cantidad esta que cancelará de forma quincenal, es decir, depositará Bs. 300,00 quincenales en la cuenta bancaria que maneja la madre de la niña.
2.- El padre se obliga a contribuir en un 50% con los gastos extraordinarios que genere su hija tales como médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, gastos navideños, entre otros”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 15 de julio de 2011, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE Y FIDEL JOSE HERNANDEZ LLAMOZAS, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1798/2.011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EXP: KP02-V-2011-001230
Motivo: Obligación de Manutención
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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