Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-004445

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.205, domiciliada en el Barrio Macuto, Calle Principal sector 2, s/n°, diagonal a la Plaza, cerca del Ambulatorio, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA ALEJANDRA BLANCO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.919, domiciliado en Barquisimeto.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CRIANZA), logrado en Mediación.

En fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal admite la demanda por Responsabilidad de Crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 08 de Abril de 2011, se abocó la Abg. Rosangela Sorondo como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y acuerda notificar a las partes y escuchar a los beneficiarios.
En fecha 19 de Mayo del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 18 de Julio de 2011.
En fecha 18 de Julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA y CRISTINA ALEJANDRA BLANCO PEREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- La madre conviene con el padre que los niños permanecerán con éste mientras se resuelve y termina la escalera de la vivienda que habita la madre de los niños, dicho periodo el niño será intervenido quirúrgicamente y una vez este completamente recuperado será que comenzarán a habitar con l madre de los niños
2.- Mientras permanezca la situación descrita, que estiman que oscilara en un periodo de una a dos meses, la madre visitara a los niños y mantendrá contacto con estos.
3.- resueltas las condiciones planteadas, los niños convivirán con la madre en el hogar materno y compartirán con el padre un fin de semana cada quince días, asimismo, se alternarán las antes de Carnaval, Semana Santa y festividades navideñas entre los padres, año a año.
4.- compartirán con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre. La temporada vacacional la compartirán en partes iguales el padre y la madre con los niños.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), efectuado en fecha 18 de Julio de 2011, por los ciudadanos VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA y CRISTINA ALEJANDRA BLANCO PEREZ, en beneficio de las niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiún (21) días de Julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1788-2.011 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA DAAL.
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RMS/OD/ms.-