REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto, 21 de Julio de 2011.
Año 201º y 152º


ASUNTO: KP02-Z-2004-003627

Solicitante: ANAIS BELLO ESQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.882, domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ANAIS BELLO SEQUERA, plenamente identificada en autos, en los cuales solicitan autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , disfrute de la temporada vacacional desde el día 22 de Julio de 2011 hasta el 30 de agosto de 2011, así poder compartir estas vacaciones junto a ella.

Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho al sano esparcimiento, al juego y las actividades recreativas adecuadas a sus edades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 y 63 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , durante la temporada vacacional desde el día 22 de Julio de 2011 hasta el día 30 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, así poder compartir junto a su madre ANAIS BELLO, domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara, quien velará por el resguardo, vigilancia y cuidados de la referida beneficiaria. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Julio de 2011. Años 201° y 152°.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
La Secretaria,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1795-2011 y se publicó siendo las 11:05 a.m.-

La Secretaria,

Abg. OLGA DAAL






KP02-Z-2004-3627
RMSG/OD/Diana-