REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004276
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN EREU VARGAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.349.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ESPERANZA APONTE CARUCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.007.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE , de 4 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Fase de Sustanciación.

En fecha 03 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 24 de enero de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 17 de febrero de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia en fase de mediación comparecen solo la parte demandante ciudadana Mribel del Carmen Ereu Vargas asistida por la abogada Dilia Virginia Pire ambas plenamente identificadas en autos, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se declara terminada la fase de sustanciación.
Seguidamente se inicia la fase de sustanciación fijando realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 18 de julio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN en el presente procedimiento, comparecieron las partes MARIBEL DEL CARMEN EREU VARGAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.349, asistida por la abogada Dilia Virginia Pire y por otro lado comparece el abogado apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro León Bermudez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.234, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, se prolongó la audiencia para el 18 de julio de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MARIBEL DEL CARMEN EREU VARGAS, asistida por la abogada Dilia Virginia Pire y por otro lado comparece el abogado apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro León Bermúdez, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y la hermana paterna entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto respecto al cumplimiento de Obligación de Manutención discutido se acordó lo siguiente:

1.- la ciudadana Carolina Esperanza Aponte Caruci, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) Mensuales, los cuales serán cancelados los días veinte (20) de cada mes, y siendo que los mismos serán depositados en la cuenta Nº 01082432020200114464, del banco Provincial, y la cuenta está a nombre de la ciudadana Maribel Ereu.
2.- En cuanto a los gastos extras en beneficio del adolescente EDGAR EDUARDO, tales como, médicos, medicinas, exámenes médicos, útiles, uniformes escolares, recreación y decembrina, serán cubiertos por amabas partes, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN EREU VARGAS, y PEDRO LEON BERMUDEZ apoderado judicial de la parte demandada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1800-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J