REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003164
Solicitante: MORALIA TERESA VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.137, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Sara Morles inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.611.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CARRASQUEL VIZCAYA de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 14 de julio de 2011, la ciudadana MORALIA TERESA VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.137, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CARRASQUEL VIZCAYA de dieciséis (16) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó su cónyuge el padre de su hijo ciudadano MARIO ORANGEL RAFAEL CARRASQUEL MELENDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 5.421.101 falleció ab-intestato el día 05 de febrero de 2011, manifestando que ella y su hijo son beneficiarios de una poliza de vida de Seguros Caracas, la cual se evidencia según contrato Nº 3956-2220382 de fecha 24 de mayo de 2010 entre las coberturas que contempla dicho contrato se encuentra el ramo Nº 40 muerte de conductor, siendo que el de cujus muere por accidente de transito, por lo que solicita autorización Judicial para que la madre ciudadana MORALIA TERESA VIZCAYA RODRIGUEZ, en nombre de su hijo pueda cobrar la cuota parte que le corresponde, anexo a su solicitud: copias fotostáticas de las cedulas de identidad del de cujus del beneficiario de autos y de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y del acta de matrimonio, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia fotostática de la póliza de seguros.
En fecha 21 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y dada la naturaleza del asunto se pasa a sentencia.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la cónyuge y el beneficiario tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por el causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MORALIA TERESA VIZCAYA RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para cobrar en nombre de su hijo la cuota parte que le corresponde como beneficiario de una póliza de vida de Seguros Caracas, la cual se evidencia según contrato Nº 3956-2220382 de fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión del mencionado beneficiario.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) º CARRASQUEL VIZCAYA de dieciséis (16) años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MORALIA TERESA VIZCAYA RODRIGUEZ, ya identificada, para cobrar en nombre de su hijo la cuota parte que le corresponde como beneficiario de una póliza de vida de Seguros Caracas, la cual se evidencia según contrato Nº 3956-2220382 de fecha 24 de mayo de 2010.
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa Seguros Caracas y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1809-2.011, siendo las 01:48 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
AVA/djmp.-