REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001025
Demandante: JUAN MANUEL GIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.846, domiciliado en Barrio la Apostoleña av. Principal Nº 98-B, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistido Por: Abogada Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto.
Demandada: ANGIE DESIREE SILVA BIARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.230, domiciliada en Potrero via cordero Parroquia Tamaca, Estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de marzo de 2011, el ciudadano JUAN MANUEL GIL CASTRO, ya identificado, presentó demanda de Régimen de Convivencia familiar en contra de la ciudadana ANGIE DESIREE SILVA BIARRETA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 29 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 17 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 19 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 17 de mayo de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha veinte (20) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JUAN MANUEL GIL CASTRO, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1805-2.011, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp
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