REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de julio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-000789
Vista la solicitud de homologación de acuerdo de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANA DEL FATIMA ALBI MACIAS y BRUNO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.263.289 y 16.736.729, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIANA DEL FATIMA ALBI MACIAS y BRUNO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.263.289 y 16.736.729, domiciliados la primera en la carrera 17 entre calles 35 y 36, No. 35-42, de ésta ciudad de Barquisimeto, y el segundo en la calle 26 con calle 26-A hacia la Ribereña, Barrio San Martín de Porras, de esta ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de uno (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de modificación de Régimen de Convivencia Familiar ya sentenciado en fecha 01 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERA: El padre compartirá con su hija tres días a la semana, miércoles, jueves y viernes, desde las 4: 00 p.m. hasta las 7: 00 p.m. SEGUNDO: Así mismo, el padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes, alternadamente con la madre, desde el viernes s partir de las 4 de la tarde hasta el lunes a las 8 de la mañana; una semana santa y carnaval de modo alterno con la madre cada año; una semana íntegra en el mes de julio o agosto de cada año y el día 24 ó 31 de diciembre de modo alternado con la progenitora. Los días feriados serán compartidos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1817-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMS/Diana
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