REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003132
Solicitante: JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.385.158, de este domicilio.
Asistida Por: La abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.011, el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.385.158, asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas niñas no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.538, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS FONSECA.
En fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS FONSECA, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copias certificadas, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS FONSECA, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano JESUS ALBERTO VIVAS FONSECA, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1820-2.011, siendo las 03:19 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal


RMSG/OD/Djmp
KP02-J-2011-003132