REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004629
DEMANDANTE: AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.974, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ALEXANDRA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.870.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.167, de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los dos (02) primero mayores de edad y el ultimo adolescente de trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la ciudadana AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.974, asistido por la abogada ALEXANDRA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.870, presentó demanda de divorcio contencioso, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARREVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.167.
En fecha 11 de enero de 2011, este Tribunal admite la presente causa y se acuerda la notificación del demandado, se acordó oír al adolescente de autos.
En fecha 16 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, realiza consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico. Obra al folio Nos. 40 y 41.
En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia de la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 08 de junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, realiza consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FIDEL ERNESTO MARTINEZ AGUILAR, quien recibe en nombre del demandado. Obra a los folios Nos. 43 y 44.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2011, el secretario de este tribunal, deja constancia que el ciudadano demandado, ya identificado, fue debidamente notificado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia de reconciliación para el día miércoles 21 de julio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 21 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, ya identificados, se deja expresa se deja constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandado, ya identificados, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que le representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, en consecuencia la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana AMERICA ESTRELLA AGUILAR FIGUEREDO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofia Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1814/2.011 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal
EXP: KP02-V-2010-004629
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
RMSG/OSD/Reina G.-
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