REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003264

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLIANNA PASTORA CASTAÑEDA ALVARADO y DILJO ANTONIO YEPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.138.764 y V-16.866.145, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 18 de julio de 2011, se le da entrada.
Partes: WILLIANNA PASTORA CASTAÑEDA ALVARADO y DILJO ANTONIO YEPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.138.764 y V-16.866.145, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Don Eduardo Jiménez, sector el Rotario, avenida 4 entre calles 5 y 7, casa nº 30-2, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el caserío Guasdualito, sector la coca-cola, estado Apure.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre s compromete abrir en una entidad bancaria. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en beneficio del niño. TERCERO: Los gastos relacionados con ropa y calzado serán costeados en partes iguales por ambos padres. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño al niño”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1833-2.011 y se publicó siendo las 09:27 a.m.


LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003264