REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003292
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CLAUDIO RAMON MONTILLO y VISMARY CRISTINA MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.372 y V-13.543.536, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de julio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CLAUDIO RAMON MONTILLO y VISMARY CRISTINA MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.372 y V-13.543.536, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Ruiz Pineda I, calle 6 entre carreras 6 y 7, casa s/n (cerca de la carnicería la Esmeralda), Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el barrio Ruiz Pineda, calle 4 entre carreras 6 y 7, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 09 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos, entregados a la madre y la madre le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1841-2.011 y se publicó siendo las 10:23 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003292
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