REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003350

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ y ANGEL PASTOR ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.671 y V-12.250.824, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de julio de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ y ANGEL PASTOR ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.671 y V-12.250.824, respectivamente, domiciliados la primera, en el Manzano, sector paseo los ilustres, vía a Río Claro, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Manzano, sector paseo los ilustres, vía a Río Claro, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 13 y 10 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 400,00) el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1831-2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003350