REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-008511

Solicitante: María de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.653, domiciliada en el sector la alfarería, casa Nº 166.Los Rastrojo, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05), años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 26 de junio de 2.009, la ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05), años de edad, representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abg. Maria de los Ángeles Martínez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05), años de edad, quien nació en fecha 13 de noviembre de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18183 del año 2005, presente error material: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “10.870.653”, así como el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad de la madre como V-10.870.653 y el estado Civil de la madre como casada.. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, datos filiatorios y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia de la ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, con su cédula de identidad laminada para cotejar los datos con la copia que corre inserta al expediente.
En fecha 14 de febrero de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 15 de abril de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, asimismo consigna datos filiatorios.

Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de cinco (05), años de edad, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente incurrió en el error de Omitir de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “10.870.653”, así como el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 03 y en el folio 20, se encuentra los datos filiatorios de la solicitante por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de cinco (05), años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, así como el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. María de los Ángeles Martínez, actuando en representación de la ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, quien representa a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana JANETH CAROLINA FONSECA DE FALCON, el cual es “V-10.870.653”, así como el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 18183, de fecha de presentación 14 de diciembre de 2005. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1816-2.011 y se publicó siendo las 10: 31 a.m.

LA SECRETARIA


Exp: KP02-S-2009-008511
RMS/reina g.-