REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003008

Demandante: RAISY MARIA MEDINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.402, domiciliada en la Avenida Principal con calle 09, Barrio Los Pocitos, Manzana H, casa N° 39, Municipio Iribarren – estado Lara.
Demandado: JOVANI JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.773.445.
Asistida Por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, niña de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Julio de 2009, la ciudadana RAISY MARIA MEDINA LUCENA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, niña de 06 años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOVANI JOSE PEÑA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 27 de Julio de 2009, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JOVANI JOSE PEÑA. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Marzo de 2011, se abocó la Abg. Rosángela Sorondo y acordó tramitar el procedimiento conforme a la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a” y acuerda notificar al demandado y escuchar al beneficiario.
En fecha 24 de Mayo de 201l, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 24 de Mayo de 2011, el ciudadano JOVANI JOSE PARRA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 25 de Julio de 2011, a las 02:00 P.m.
En fecha 25 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana RAISY MARIA MEDINA LUCENA , ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOVANI JOSE PEÑA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1851-2.011 y se publicó siendo las 11:27 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-