ASUNTO: KP02-V-2009-004219
PARTE ACTORA: MARIA YENIFER MARTINEZ CORDERO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.206, de este domicilio.
Asistida por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUEDEZ ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.093, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), de cuatro (04) y dos años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.
En fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y al Ministerio Publico. Asimismo se acuerda escuchar a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y librar oficio al ente empleador.
En fecha 28 de febrero de 2011, se consigna la boleta de notificación del demandado debidamente firmada.
Riela a los folios trece (13) y catorce (14), la consignación y boleta de Notificación realizada por el alguacil relativa a la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 2 de marzo de 2010 se recibe oficio Nº 017-10, proveniente del Director General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, informando el sueldo del Obligado Alimentista.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Jueza Rosangela Sorondo Gil, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, conforme a la Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y acuerda tramitar el procedimiento conforme a lo previsto en la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su articulo 681 literal “a”. Se fija oportunidad para oír a los beneficiarios para el día 01 de marzo de 2011, a las 09:00 a.m., y notificar al demandado.
En fecha 01 de febrero de 2011 oportunidad fijada para escuchar la opinión de los beneficiarios de auto, se dejo constancia que los mismos no comparecieron, razón por la cual se declaro desierto el acto.
Riela a los folios 21 y 22, la consignación de la boleta de Notificación Librada al ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ALDANA, debidamente firmada.
En fecha 23 de mayo de 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 21 de julio de 2011.
En fecha 21 de julio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO y MIGUEL ANGEL GUEDEZ ALDANA, ya identificados, se dejó expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para la alimentación de sus hijos, cantidad esta que cancelará de forma quincenal, es decir, depositará Bs. 300,00 quincenales en la cuenta bancaria que maneja la madre de los niños, y entre los días 5 al 10 de cada mes le hará entrega de Bs. 200,00 en ticket de alimentación, para completar la cantidad acordada.
2.- El padre se obliga a contribuir en un 50% con los gastos extraordinarios que generen sus hijos tales como médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, gastos navideños, entre otros.
3.- Los padres acuerdan que los niños tendrán con su padre un régimen de convivencia familiar en el cual compartirán con este un día de cada uno de los fines de semana del mes, día este que acordarán los padres de forma voluntaria, una vez comience el periodo escolar. En esta temporada vacacional los niños compartirán con el padre el día libre que este tenga en su trabajo, cuando recogerá a sus niños en el hogar materno una vez por semana en el horario de la mañana y los retornará allí mismo en horas de la tarde.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 21 de Julio de 2011, por los ciudadanos MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO y MIGUEL ANGEL GUEDEZ ALDANA, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), de cuatro (04) y dos años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1845/2.011 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMSG/OSD/JAAZ
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