REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003308

PARTE ACTORA: SONIA DEL CARMEN MEJIA SILES, Nicaragüense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.607.141.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.971.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de trece (13) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír a los beneficiarios.
En fecha 17de enero de 2011 comparecieron los beneficiarios de autos a manifestar opinión en la presente causa.
Certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 22 de julio de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos SONIA DEL CARMEN MEJIA SILES y OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ MOGOLLON, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales como obligación de manutención de sus hijos, cantidad esta que será depositada en una cuenta bancaria que maneja la madre para tal fin, y los cuales serán pagaderos los días 05 de cada mes, dicho monto comprende los gastos mensuales escolares de sus hijos y mensualidad del tratamiento de ortodoncia de su hija.
2.- Las partes acuerdan que contribuirán en los gastos extraordinarios de su hijas tales como vestido, médico, medicinas, útiles escolares, uniforme escolar, gastos navideños, entre otros en partes iguales, es decir, en un 50% cada padre.
3.- Las partes acuerdan que una vez presentados los gastos realizados por la madre y efectuados los descuentos de los gastos realizados por el padre, este cancelará todo lo que adeuda hasta la fecha en beneficio y satisfacción de las necesidades de sus hijos.
4.- Con respecto al régimen de convivencia familiar, los padres acuerdan que compartirán con sus hijos un fin de semana cada quince días, por lo que el padre recogerá a sus niños en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., retornándolos al hogar materno los días domingo a las 7:00 p.m.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 22 de julio de 2011, por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN MEJIA SILES y OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ MOGOLLON en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1843-2.011 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Djmp
KP02-V-2010-003308