REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011

ASUNTO: KP02-V-2011-000883

DEMANDANTE: JORGE CARLOS DE SOUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.882, de este domicilio.
Asistidos por en su orden por, los Abg. GUADALUPE RENGEL AVILEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 8.174 y Abog, MARIELITA IDROGO, inscrita en el IPSA bajo el NO. 45.435,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 años de edad.
DEMANDADA: ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.036.076, de éste domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibe demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, intentada por el ciudadano JORGE CARLOS DE SOUSA contra la ciudadana ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, en beneficio de su hija.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificación de la demandada, y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 27 de abril de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la demandada firmada, y en fecha 12 de mayo de 2011, el secretario del Tribunal dejó constancia de la misma, siendo fijada en la misma fecha la oportunidad para la audiencia de mediación.

Llegados el día y la hora establecido, previa notificación de las partes, tuvo lugar la referida audiencia de mediación y las partes JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
“En concreto con respecto al ofrecimiento de obligación de manutención discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 3.000,00 para cubrir la manutención de su hija de forma mensual, en dicho monto se encuentra incluida la matricula escolar mensual de la niña, así como las actividades extra cátedra, dicho monto será depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre en el Bancaribe, cuenta de ahorro Nº 01140300013003001880, dicho monto será depositado de forma quincenal, dentro de los cinco días previos al vencimiento de cada quincena.
2.- El padre se obliga a cancelar en un 100% la póliza de seguro médico de su hija así como los gastos de medicinas mensuales que amerita su hija, el padre en tal sentido se compromete a hacerle entrega a la madre de las medicinas que la niña amerita y esta se compromete a suministrarle al padre un resumen detallado de las medicinas y dosis que se le suministran a la niña para permitir que no falten en ningún momento a su hija.
3.- Las partes se comprometen a sufragar en un 50% de los gastos extraordinarios anuales de la niña, tales como matricula escolar anual, seguro escolar, matricula anual de las actividades extra cátedra, matricula anual de las tareas dirigidas. Ambas partes acordaron prolongar la celebración de la referida audiencia para lograr un acuerdo referido a gastos escolares, navideños etc. Y el régimen de convivencia familiar.

En fecha 18 de Julio de 2011 Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida prolongación de la audiencia de mediación, presentes las partes JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, solicitó el demandante se prolongue la presente audiencia por no haber tenido tiempo de revisar los puntos que faltan por discutir para poder presentar una propuesta formal, lo que es aceptado por la parte demandada, en tal sentido y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio se prolonga la presente audiencia para el día lunes 25 de julio de 2011.
En fecha 25 de Julio de 2011 Llegados el día y la hora establecida, tuvo lugar la referida prolongación de la audiencia de mediación, presentes las partes JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, en concreto con respecto al ofrecimiento de obligación de manutención discutido, acordaron lo siguiente:

1.- La partes acuerdan que compartirán año a año lo correspondiente uniformes y útiles escolares, los padres se alternarán cada año lo que corresponde a los útiles y uniformes escolares, comprometiéndose a realizar la dotación anual de su hija en lo que corresponde a cada uno.
2.- En lo que corresponde a exámenes de laboratorio, consultas médicas los padres acuerdan que los que no sean cubiertos por el seguro médico de la niña suscrito por el padre, los costearán en partes iguales ambos padres.
3.- En lo que corresponde a vestido y calzados de la niña, los padres acuerdan que se realizarán dos dotaciones completas de forma anual y cada uno de ellos asumirá una de ellas por año, en julio y diciembre de cada año. Pudiendo alternarse las mismas entre ellos año a año, en el entendido que las dotaciones serán integrales, siempre teniendo en cuenta lo necesario y no necesario para la niña.
4.- En lo que corresponde al cumpleaños de la niña, los padres acuerdan que conforme a los requerimientos de la niña estos acordarán lo que ella requiera para su celebración y el padre compartirá con su hija las actividades que la niña quiera compartir con su padre sobre la actividad del cumpleaños que esta requiera compartir con el padre. “


Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. “

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION efectuado en fecha 07 y 25 de julio de 2011, por los ciudadanos JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1847-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



RMS/OSD/Diana