REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000951

PARTE ACTORA: ESTHER VICTORIA MARQUEZ ANZOLA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.598.789, domiciliada en Barquisimeto.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MIGUEL MARQUEZ SILVA y HAYDEE PATRICIA MARQUEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.558.484 N° V- 9.558.565, domiciliados en Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, logrado en Mediación.

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Reconocimiento de Documentos Privado, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de los demandados, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 09 de Mayo de 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 29 de Junio de 2011.
En fecha 29 de Junio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ESTHER VICTORIA MARQUEZ ANZOLA y ANTONIO MIGUEL MARQUEZ SILVA, HAYDEE PATRICIA MARQUEZ SILVA y MARIA SOFIA CUBAS YEPEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al Reconocimiento de Documento privad discutida, las partes han acordado lo siguiente:

“ Los ciudadanos Antonio Miguel Márquez Silva, Haydee Patricia Márquez Silva y María Sofía Cubas Yépez, ya identificados, partes en el presente asunto, actuando la última de las nombradas en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE reconocen en contenido y firma el documento de cesión que ha sido acompañado a la presente demanda, en tal sentido reconocen el contenido del mismo y la firma del ciudadano Rafael Simón Márquez Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V-2.037.671, quien en vida fuere el padre de los dos primeros de los nombrados y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en tal sentido y de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil referido al reconocimiento de los instrumentos privados y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lograda la mediación entre las partes la ciudadana Juez procede a declarar expresamente Reconocido el instrumento privado que fue acompañado a la presente demanda”.


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Reconocimiento de Documento Privado, efectuado en fecha 29 de Junio de 2011, por los ciudadanos ESTHER VICTORIA MARQUEZ ANZOLA y ANTONIO MIGUEL MARQUEZ SILVA, HAYDEE PATRICIA MARQUEZ SILVA y MARIA SOFIA CUBAS YEPEZ, en beneficio de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Seis (06) de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1631-2.011 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMS/OSD/ ms.-