Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS NARVAEZ GIL y IRISMAR CAROLINA YEPEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.757.106 y V-23.850.788, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JUAN CARLOS NARVAEZ GIL y IRISMAR CAROLINA YEPEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.757.106 y V-23.850.788, respectivamente, domiciliados el primero, en Sanjon Barrera, carrera 17 final de la calle 19, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en Sanjon Barrera, calle 14 entre carreras 15 y 16, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

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