Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILAGROS YOLANDA MENDOZA y CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.944 y V-12.241.217, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Mayo de 2009, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MILAGROS YOLANDA MENDOZA y CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.944 y V-12.241.217, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio los Ángeles, sector II, calle 5, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el barrio la Apostoleña, sector II, parcela 35, casa nº 35, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de doce (12), diez (10), ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de mayo de 2009, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALMENTE, que entregara a la madre directamente y la madre suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportara en especie lo que sus hijos necesiten por concepto de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños y medicinas”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1635-2.011 y se publicó siendo las 08:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002959
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