Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO y JOSE LUIS PALACIOS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.984 y V-13.263.637, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO y JOSE LUIS PALACIOS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.984 y V-13.263.637, respectivamente, domiciliados la primera en el Manzano, sector las Casitas, calle los Corales, cercadle bodegón el Manzano Barquisimeto, estado Lara y el segundo en San Jacinto II, carrera 01 “B”, con calles 5 y 6, nº 13-5, cerca del puente del Ferrocarril, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Magda del Carmen Torres, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 10 y 07 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los padre biológicos llegan a acuerdo conciliatorio en el cual el padre a través de la libreta del Banco Exterior aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales para cubrir gastos de verduras y carnes SEGUNDO: En época escolar los padres biológicos llegan a acuerdo conciliatorio en el cual los gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, todo en beneficio de sus tres hijos. TERCERO: En época de medicamentos, los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio en el cual los gastos de medicinas, exámenes, consultas y otros serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: En época de navidad los padres biológicos llegan a acuerdo conciliatorio en el cual los gastos de vestuario, calzado y regalo de navidad serán cubiertos entre ambos padres en un 50% cada uno.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1640-2.011 y se publicó siendo las
09:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002981
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