REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, siete (07) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004924
Demandante: YELITZA PASTORA ALVARADO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.876, domiciliada en la urbanización la Carucieña, sector 03, vereda 30, casa Nº 15, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistida Por: Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: ANDERSON ANTONIO LEON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.293 de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la ciudadana Yelitza Pastora Alvarado Godoy, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de doce (12) años de edad, presentó demanda de régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano Anderson Antonio León Villegas, antes identificado, acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 19 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó citar al demandado, oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al Ministerio Publico y se requirió a la demandante consignara la copia certificada de la partida de nacimiento.
En fecha 04 de febrero de 2011 por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, se acuerda notificar a las partes y oír la opinión del adolescente beneficiario de autos.
En fecha 13 de abril de 2011 se dejo constancia que el prenombrado beneficiario no compareció a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 30 de junio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha treinta (30) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, intentado por la ciudadana Yelitza Pastora Alvarado Godoy, ya identificada, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, siete (07) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1654-2.011, siendo las 02:27 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp.-
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