REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000347
PARTE ACTORA: MARTHA PATRICIA QUINTERO GARCIA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.975, domiciliada en Barquisimeto.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARIA CASTILLO NASS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.826, domiciliado en Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CASTILLO QUINTERO.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 13 de Abril de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír al beneficiario de autos y se libra oficio al ente empleador del demandado.
En fecha 28 de Febrero de 2011 se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosangela Sorondo, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, asimismo y dado que en la presente causa se encuentra en fase de sustanciación, se tramita el procedimiento de conformidad con el articulo 473 de la LOPNNA, en consecuencia se ordeno la notificación de las partes demandante y demandado y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 27 de Abril de 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que las partes de la presente causa fueron debidamente notificadas y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 02 de Junio de 2011.
En fecha 05 de Mayo de 2011, el tribunal deja constancia de la inasistencia del beneficiario de autos.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas.
En fecha 06 de Julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que a la referida audiencia comparecieron las partes MARTHA PATRICIA QUINTERO GARCIA y LUIS MARIA CASTILLO NASS, ya identificados, asistidos por Abogados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
“1.- El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo LUIS ANDRES, la cantidad de DOS MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,ºº) Mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes iguales de manera quincenal, es decir MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,ºº) quincenales, y los cuales serán depositados en una cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco Bancaribe.
2.- En cuanto a los de gastos del colegio en beneficio del niño LUIS ANDRES, serán sufragados por el padre en un cien por ciento (100%). Igualmente el padre, cancelará el seguro de HCM, en beneficio de su hijo, en un cien por ciento (100%)
3.- En los que respecta a los gastos de útiles y uniformes escolares, en beneficio del niño de autos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4.- En cuanto a los gastos de transporte del niño LUIS ANDRES, así como los gastos extras escolares, como la merienda, serán cancelados por la madre en un cien por ciento (100%).”


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 06 Julio de 2011, por los ciudadanos MARTHA PATRICIA QUINTERO GARCIA y LUIS MARIA CASTILLO NASS, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CASTILLO QUINTERO, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1650-2.011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ ms.-