SOLICITANTES: MARIA VERONICA MENIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.143.920, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.435
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.120.651.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante que el proximo 02 de Agosto del presente año, la adolescente beneficiaria cumplirá 15 años, en ocasión a ello su tía materna la Ciudadana YSMARY ESPERANZA MENDOZA de VELIZ, quien vive en la República de Chipre, ya que desde el año 2008 presta sus servicios en el Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chipre, como Segundo Secretario en Comisión, le ha obsequiado el pasaje para que viaje a la ciudad de Larnaca en la República de Chipre, en compañía de su hermana, tío materno y el grupo familiar de éste (primas) por motivos recreacionales (vacacionales) y familiares, a realizarse en la ciudad de Lárnaca en la República de Chipre, específicamente el día 04 de Julio de 2011, por la línea aérea LUFTHANSA, ruta: MAIQUETIA-FRANCFORT-LARNACA, CHIPRE y regreso el 28 de Septiembre de 2011, LARNACA-FRANCFORT-MAIQUETIA. Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no consta en autos la existencia del consentimiento del progenitor
ciudadano Ángel Guillermo Menin, evidenciándose de autos que la responsabilidad de crianza de la adolescente se encuentra atribuida mediante decisión de este Tribunal por la ciudadana Maria Verónica Menin Mendoza quien es la solicitante de la presente autorización y es hermana mayor de la adolescente Maria Victoria, este Tribunal debe en garantía de los Derechos de la adolescente beneficiaria tomando en cuenta su opinión y el ejercicio progresivo de los mismos, así como el Interés Superior de la adolescente toda vez que se encuentra demostrado en autos el arraigo de la misma a este país, que el viaje es de carácter recreacional vacacional, siendo por lapso de tiempo especifico desde el 04 de Julio de 2011 hasta el 28 de Septiembre del presente año, por lo que no afectara el desarrollo de sus actividades escolares para el nuevo año escolar, es por lo que procede a Decretar Medida Innominada, mediante la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.120.651, para que viaje a la ciudad de Lárnaca en la República de Chipre, específicamente el día 04 de Julio de 2011, por línea aérea LUFTHANSA, ruta: MAIQUETIA-FRANCFORT-LARNACA, CHIPRE y regreso el 28 de Septiembre de 2011, LARNACA-FRANCFORT-MAIQUETIA, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las Unión familiar de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la solicitante a presentar a este despacho a la adolescente a su regreso a esta ciudad el dia 29 de Septiembre de este año. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto el dia Primero de Julio de Dos Mil Once en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Año 201° y 152°.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1596-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana. La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
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