REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003026
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.310, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado uno (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre el niño y la madre tendrá su Responsabilidad de Crianza (custodia).
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al hijo de ambos todos los fines de semana; con relación a las fiestas decembrinas, el niño estará una fecha con la madre y la otra con el padre, sin que dichas visitas o permanencias temporales del niño afecten sus actividades escolares o cualquier otra actividad en la que intervenga para su desarrollo integral.
TERCERO: La Obligación de Manutención y demás beneficios para la cónyuge y el niño, el padre se compromete a pagar una Obligación de Manutención mensual para su hijo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la cual será entregada por el padre a la madre. Adicional a ello, el padre se compromete a colaborar con los gastos de educación, vestidos, servicios de salud y recreación.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1647 –2011, y se publicó.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Separación de Cuerpos KP02-J- 2011-003026
LGLA/linda
|