REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003072
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO REYES y LOENDRY JOHANNA RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.029.657 y V-13.035.874 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, según acta de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: MIGUEL ANGEL DELGADO REYES y LOENDRY JOHANNA RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.029.657 y V-13.035.874 respectivamente, domiciliados el primero, en calle 11, esquina carrera 3, Pueblo Nuevo, casa Nº 3-6; Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en Valle Lindo, sector II, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de Quinientos bolívares quincenales (Bsf. 500,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre posee en el banco Provincial. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniforme y gastos decembrinos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1695-2011 y se publico siendo las 12:50 p.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/rosmely.-
KP02-J-2011-003072
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