Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003083
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO y VICENTE DE JESUS ESCALONA GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.262.953, y V-16.386.812 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO y VICENTE DE JESUS ESCALONA GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.262.953, y V-16.386.812 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Prados de Occidente, kilómetro 7, vía Quibor casa S/N, Municipio Jiménez, estado Lara, el segundo en el Barrio Ruiz Pineda, calle 7, entre veredas 6 y 7, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) de edad y de tres (03) meses de edad.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre compartirá con sus hijos tres días a la semana desde las 9:00 de la mañana hasta las 5: 00 de la tarde (se tomara en cuenta el horario de trabajo del padre)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1692-2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/rosmely.-
KP02-J-2011-003083
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