Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003089
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA FERNANDA COLMENAREZ, JONNY JAVIER SIRA NOGUERA y HILDA CARIDAD CANELON ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.299.630, V-18.949.236 y V-6.212.670 respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha tres (03) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: MARIA FERNANDA COLMENAREZ, JONNY JAVIER SIRA NOGUERA y HILDA CARIDAD CANELON ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.299.630, V-18.949.236 y V-6.212.670 respectivamente, domiciliados la primera en avenida principal sector 3, Nº 34, Barrio La Paz, Barquisimeto, estado Lara, el segundo en calle 2 con carrera 7 casa S/N Cerritos Blanco, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Licenciada BELKYS SOTO, en su carácter de Defensora Integral de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (09) meses de edad.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha tres (03) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre trabaja Nocturno, por lo que la visitará en casa de la madre en su tiempo libre. Segundo: Los padres se mantendrán comunicados para todo lo que tiene que ver con su hija, en un clima de respeto”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados.
En cuanto a lo manifestado en acta conciliatoria con relación a la Guarda y Custodia de la Beneficiaria de autos, este tribunal insta a las partes a intentar la demanda por Colocación Familiar por causa separada. Así se decide.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1693-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/rosmely.-
KP02-J-2011-003089
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