REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003093

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANNA DEL CARMEN CASTILLO y REINALDO ANTONIO SILVA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.507 y V-16.417.120 respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del sistema de Protección, según acta de fecha once (11) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: YOHANNA DEL CARMEN CASTILLO y REINALDO ANTONIO SILVA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.507 y V-16.417.120 respectivamente, domiciliados la primera, el Cercado avenida Principal, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Avenida Principal José Félix Rivas calle 6, casa Nº 411, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de alimentos para su hijo, la cantidad de Cuatrocientos bolívares mensuales (Bsf. 400,00), entregados a la madre que serán utilizados por la madre para los gastos básicos del niño. SEGUNDO: el monto fijado por obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y del incremento de la inflación y el salario mínimo mensual que pueda decretar el Ejecutivo Nacional y según las necesidades de los niños. TERCERO: Igualmente el padre se compromete en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, equivalente al 50% por ciento de los gastos que se generen por concepto de todo lo relativo a los estrenos y regalos de navidad, todo conforme a la capacidad económica de cada uno de los progenitores y a las necesidades y gastos del niño. CUARTO: En relación con los gastos de vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas medicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requieran los niños”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1694-2011 y se publico siendo las 12:40 p.m.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria


LGLA/rosmely.-
KP02-J-2011-003093