REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004387
Demandante: GLORIMAR PASTORA CORDERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.166.346, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogado ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: ANDRES SEGUNDO ROSENDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.339.816, de éste domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, 06, 05 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana GLORIMAR PASTORA CORDERO PIÑA ya identificada, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y acordó oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 19 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los niños de autos, se dejó constancia de su inasistencia al acto.
En fecha 22 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Carmen Mariño, en nombre de la parte demandada ANDRES ROSENDO.
En fecha 28 de junio de 2011, certificó que el día 22 de junio de 2011 se notificó a la parte demandada, de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en fecha 29 de junio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En fecha trece (13) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido el lapso de un mes.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención intentado por la ciudadana GLORIMAR PASTORA CORDERO PIÑA, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ANZOLA.
LLA/AA/Diana.-
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