REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001296
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.924, domiciliada en la Urbanización La Estrella 2, casa sin número, Don Crispe, Tocuyo, Estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
DEMANDADO: JIMMY ALBERTO SILVA VEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.621, domicilio Don Crispe, vereda 5, casa 7-21, Tocuyo, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA (Homologación en Audiencia Preliminar de Mediación)
Los hechos:
En fecha 13 de abril de 2011, la ciudadana DIANA CAROLINA BRAVO, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia). Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 08 de junio de 2011, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado correspondiendo la Audiencia Preliminar de Mediación en fecha 28 de junio de 2011 en la cual las partes acordaron prolongar la Audiencia para el día 13 de julio de 2011, llegaron a un acuerdo en relación a la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Preliminar de Mediación:
En fecha 13 de julio de 2011, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes en juicio, acordada mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Único: el padre continuara ejerciendo la Custodia de los niños, quedando los otros atributos de a Responsabilidad de Crianza compartidos con la madre ciudadana Diana Carlina Bravo Rodríguez, podrá visitar a sus hijos en las tardes específicamente en las adyacencias de su domicilio y en la escuela donde estos estudian, de tal manera permitir el acercamiento e integración familiar. Pudiendo además compartir con los niños un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.), sin pernocta inicialmente pudiéndose permitir progresivamente una vez que se mejore e integre en las relaciones con sus hijos, así mismo se establece que para el día de la madre y el cumpleaños de la progenitora los niños podrán compartir el día junto a su madre. El día del cumpleaños de los niños se establece que ambos progenitores podrán compartirán con los mismos, estableciéndose un doble horario el primer que iría desde las nueve de la mañana hasta las 3:00 de la tarde y un segundo horario desde las 3:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche fijándose que en este año la madre compartirá el día del cumpleaños en el primer horario establecido y el segundo el padre, los años consecutivos deberán alternarse en los horarios para que los niños tenga el afecto de ambos progenitores en estas fechas tan importantes En este mismo orden, se plantea que ambos progenitores compartirán con sus hijos en un lugar neutral. Parque, Plaza, o lugar de recreación con sus hijos. De igual manera, se dispone que para las fiestas decembrinas, debiendo compartir con ambos padres, en primer lugar con la madre en un horario comprendido entre las 09:00am a las 06:00pm tanto el día 24 como el día 31 de diciembre, pudiendo el padre que no ha compartido la noche del día 24 o del día 31 de Diciembre compartir con los niños los días siguientes es decir el día 25 o el día 01 de Enero. Así mismo, el ejercicio de los siguientes acuerdos por disposición de los padres, se irá incrementando a favor de la madre de forma progresiva, conforme se ejerza la convivencia junto a los hijos, y se fortalezcas las relaciones psico-emocionales con sus hijos, con la integración del grupo familiar en provecho del desarrollo integral de los beneficiarios de autos.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantista de los derechos de los beneficiario de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, y 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, estableciendo el legislador en su articulo 358 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la “responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos”. Así como, el derecho Constitucional de los beneficiarios de mantener contacto y relación con el padre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la mencionada Ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho; en tal virtud que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la custodia de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos DIANA CAROLINA BRAVO y JIMMY ALBERTO SILVA VEGAS, ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:20 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1690- 2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-001296
Motivo: Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
LLA/AEA/Reina G.-
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