REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001370

DEMANDANTE: RUTH ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.312.873, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: JOSE NICOLAS QUILEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.237.085 de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

En fecha 08 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Autorización de Viaje intentara la ciudadana Ruth Alejandra Díaz Rodríguez, solicitando se autorice a su hija para viajar fuera del país en virtud de que desconoce el paradero del padre de la adolescente, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos Ruth Alejandra Díaz Rodríguez y José Nicolás Quilez Pérez, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Autorización de Viaje incoado por la ciudadana Ruth Alejandra Díaz Rodríguez en contra del ciudadano José Nicolás Quilez Pérez, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria


Abg. Isabel Victoria Barrera


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1698-2011


La Secretaria


Abg. Isabel Victoria Barrera

EXP: KP02-V-2011-001370
Motivo: Autorización de Viaje (Desistido)
LLA/ISA/Djmp.-