REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000464


DEMANDANTE: GUILLEN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.743, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.-
DEMANDADA: ELENA JOSEFINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.994.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Febrero de 2011, el ciudadano: GUILLEN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.743, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Presentó Demanda por Responsabilidad de Crianza, en contra la ciudadana ELENA JOSEFINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.994, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 20 de Junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ELENA JOSEFINA YANEZ. Rielan a los folios N0s.09-10.-.
En fecha 27 de Junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 15 de Junio de 2011.
En fecha 15 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos GUILLEN ANTONIO COLMENAREZ y ELENA JOSEFINA YANEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg Libeth Leal Agüero, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano GUILLEN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.743, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Libeth Leal Agüero.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1738-2.011, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria.-




LLA/sol