Solicitante: ROSANNA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.441.738, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Autorización Judicial. (Entrega de Dinero)
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 18/03/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, como suplente de la Abg. Lisbeth Leal Agüero, se aboca al conocimiento de ésta causa.
En fecha 06 de Junio de 2.011, la ciudadana ROSANNA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.441.738, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presenta escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.051,20 Bs.), para cancelar mensualidades vencidas del colegio su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentando para ello original de constancias elaboradas por la Unidad Educativa Colegio Ilustre Americano, obrantes al folio 42.
Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por las solicitantes acuerda la entrega de la cantidad de MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.051,20 Bs.), a la ciudadana ROSANNA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.441.738, del dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir las deudas de mensualidad de colegio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil Once (2011).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1768-2011, siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola.
OMO/AA/ms.-
KP02-J-2011-002007
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