Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Julio de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: KP02-J-2011-003173


Solicitantes: DALILA PASTORA GAVIDIA GIMENEZ y JHONNY JOSE REYES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.032 y V-10.126.630, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por BELKYS SOTO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes; a instancias de los ciudadanos DALILA PASTORA GAVIDIA GIMENEZ y JHONNY JOSE REYES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.032 y V-10.126.630, respectivamente; en beneficio de los adolescentes y del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Todos los primeros tres (03) días de cada mes en señor JHONNY JOSE REYES SUAREZ, depositará en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la señora DALILA PASTORA GAVIDIA GIMENEZ, para la manutención, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), Nº 0102-0422-43-0000100353.
SEGUNDO: El monto adeudado por concepto de mensualidades atrasadas de manutención será de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000,00), y se depositará antes del 30 de Marzo de 2011 un monto inicial de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) y luego mensualmente.
TERCERO: Los gastos compartidos como vestido, transporte, educación y fin de año serán compartidos en un cincuenta entre ciento (50 %) por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Julio de 2.011.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1778-2011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

OMO/AEA/Andri.-