DEMANDANTE: ZULMA LEAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.790.417, y de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO ROMERO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.048 de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y visto el escrito presentado por el beneficiario ciudadano Eduardo Rafael Leal Leal, venezolano mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.330.776, donde solicita la extinción de la presente causa por cuanto expresa el mismo que en la actualidad es padre de familia, con trabajo estable y no cursa estudio alguno.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató para el año 2007, el beneficiarios era mayor de edad y ey visto su solicitud por escrito, lo cual demuestra que ya puede proveerse de su propio sustento y no estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

De lo anterior se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que coloquen al hijo en situación de incapacidad de hecho y consagra un nuevo supuesto cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el obligado u obligada de la manutención.
En el caso de autos, de las actas de nacimiento Nos. 4043, folio 46 Fte., la cual poseen pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserta al folio siete (07) de este expediente, se evidencia que el ciudadano EDUARDO RAFAEL, tiene veintidós (22), a la presente fecha el mismo no se encuentra cursando estudio y se encuentra trabajando establemente tal como consta en diligencia suscrita por el mismo que corre al folio 09 del presente expediente.
En consecuencia, al no cursar estudio por tener un trabajo estable, dicho supuesto encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, solo son aplicables en los casos donde el beneficiario de la manutención no haya alcanzado la edad de 25 años y que se encuentre cursando estudio que no le permita realizar trabajos remunerados, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano RAFAEL ROMERO. Así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano ZULMA LEAL LÓPEZ, y en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO LIMA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA,



Abg. Joannellys Lecuna


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1771-2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA,



Abg. Joannellys Lecuna

LLA/JL/Luis J.-