REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003231

Solicitantes: JOHANNA CAROLINA MARQUEZ y ENZO JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.987 y V-11.268.665, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 y 10 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA MARQUEZ y ENZO JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.987 y V-11.268.665, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 y 10 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES (200,ºº Bs) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco provincial de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, será costeado por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de sus hijos. TERCERO: Los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de sus hijos. CUARTO: Los gastos relacionas con ropa y calzado serán costeados en partes iguales por lo padres den beneficio de sus hijos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Julio de 2.011.

La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1810-2011 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria,